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Estimado Contribuyente

Foto del escritor: Pc StationPc Station

A partir del 1º. de septiembre de 2018 inicia el proceso de aceptación o rechazo de la cancelación de los CFDIS.


Encuentra la información completa de estos temas.


Nuevo procedimiento de cancelación de CFDI

En la primera regla se da a conocer el procedimiento que se debe seguir cuando

el emisor requiera cancelar un CFDI, tomando en cuenta lo siguiente:


1. El emisor debe enviar al receptor una solicitud de cancelación a través del “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” en el Portal del SAT.


2. El receptor recibirá un mensaje a través del buzón tributario la solicitud de cancelación.


3. El receptor debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el Portal del SAT y debe manifestar en un plazo de tres días (hábiles), a partir de la recepción de la solicitud, si acepta o no la cancelación.


4. Si el receptor no realiza manifestación alguna en el plazo mencionado en el punto anterior, se considera que acepta la cancelación del CFDI.


En la segunda regla se da a conocer los supuestos en los cuales los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin requerir la aceptación del receptor.


1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

2. Por concepto de nómina, egresos y traslado.

3. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

4. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

5. Que amparen retenciones e información de pagos.

6. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

7. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

8. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

9. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como

proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.


Por último, a través de artículos transitorios nos dan a conocer que lo dispuesto en las dos reglas anteriores, será aplicable a partir del 1 de Septiembre de 2018.


Notas:

► Es necesario que cuente con buzón tributario y dar de alta los correos de las áreas correspondientes (área de cobranza y/o pago), esto es con la finalidad para que las áreas encargadas de la empresa ejerzan el derecho de aceptar o negar la cancelación.


► Cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados otros CFDI, primero debemos cancelar éstos últimos. Si se cancela un CFDI, pero la operación subsiste, entonces se emitirá un nuevo CFDI que se estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado del CFDI que señala el Anexo 20.


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